Contiene todo lo relativo a la organización de la Universidad, concediéndole autonomía para gobernarse, expedir sus reglamentos, elegir a sus autoridades, llevar a cabo sus actividades y administrar su patrimonio, todo esto de conformidad con el artículo 3º, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Universidad cuenta con personalidad jurídica, patrimonio y competencia propios, lo que le permite ejercer las atribuciones que esta ley le confiere.
En cuanto al objeto, enlista nueve fracciones, de las que se deben resaltar las siguientes:
- Impartir la educación superior para formar profesionistas, académicos, investigadores y técnicos que contribuyan al desarrollo social, científico, tecnológico, económico y cultural del Estado y de la Nación, respetando el principio de cátedra e investigación.
- Proporcionar a sus miembros una sólida formación integral orientada por los valores más elevados: la justicia, la democracia, la honestidad, la solidaridad y el bien común, el respeto a la pluralidad de las ideas y el espíritu de servicio a la comunidad.
- Participar en la conservación y transmisión de la cultura.
- Promover el desarrollo y transformación sociales.
- Coadyuvar con organismos públicos, sociales y privados en actividades dirigidas a la satisfacción de necesidades de la comunidad, especialmente las de carácter educativo.
Estas fracciones deben resaltarse pues es importante la relación que guarda la formación universitaria, con el fomento a la Cultura de la Legalidad y el fortalecimiento del Estado de Derecho, por lo que es necesario que se actúe en conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica.