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Consejo Estatal para Impulsar la Cultura de la Legalidad

1.- INTEGRACIÓN:


De conformidad con el Artículo 7º de la Ley de Cultura de la Legalidad para el Estado de Chihuahua, el Consejo se integrará con los representantes de los siguientes sectores de la sociedad:


I.- Instituciones de Educación Superior
       - Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey
       - Universidad Autónoma de Chihuahua


II.- Sociedades y asociaciones o individuos que tengan un impacto positivo en la sociedad
III.-Las cámaras de la industria, comercio y servicios.
       - Cámara Nacional de Comercio


IV.- Medios de Comunicación
       - El Heraldo de Chihuahua


V.- Las sociedades y asociaciones de padres de familia
       - Asociación de padres de familia


VI.- Las organizaciones de trabajadores
       - Confederación de Trabajadores de México


VII.- Las instituciones de asistencia social privada
       - Federación del Empresariado Chihuahuense A.C.


2.- ORGANIZACIÓN:


De acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley de Cultura de Legalidad para el Estado de Chihuahua, el Consejo estará organizado de la siguiente forma:


- Presidente Honorario, que será el gobernador del Estado.

- Presidente ejecutivo.

- Consejos Regionales

- Congreso del Estado

- Poder Judicial del Estado

- Fiscalía General del Estado

- Secretaría de Educación, Cultura y Deporte

- Secretaría de Desarrollo Social

- Secretaría de Salud

- Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública

- Secretario Técnico designado por el Gobernador del Estado.

- Un vocal de cada uno de los sectores descritos en el artículo 7º de la Ley de Cultura de la Legalidad para el Estado de Chihuahua.


2.1.- INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES


- Presidente Honorario (Fiscal Especializado en Seguridad Pública y Prevención del Delito).


- Presidente Ejecutivo (Representante Ciudadano designado por los integrantes del Consejo Regional de entre sus miembros).


- Representante de cada ayuntamiento de la zona, designado por el Presidente Municipal de entre sus funcionarios.


- Representante de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Salud, todos ellos designados por el Gobernador.


- Representante del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública.


- Secretario Técnico.


- Vocal.


Los integrantes del Consejo podrán designar a su respectivo suplente.


3.- OBJETO:


El Consejo tendrá por objeto planear, establecer, coordinar y evaluar todas las acciones, programas y estrategias tendientes a la investigación, diagnóstico social, enseñanza, difusión y el fomento de la cultura de la legalidad y el fortalecimiento del Estado de Derecho en el Estado de Chihuahua


4.- ATRIBUCIONES:


- Emitir su Reglamento Interior.


- Promover y establecer las condiciones para la participación de los demás integrantes de los sectores y organizaciones de la sociedad, en la realización de las acciones derivadas     del Programa para Impulsar la Cultura de la Legalidad en el Estado de Chihuahua (PCL).


- Promover y establecer vínculos de coordinación con las diversas instancias de los tres Poderes del Estado, de los municipios y del Gobierno Federal.


- Proponer y dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de fomento que se emprendan en el marco de la Ley Estatal de Cultura de la Legalidad (LECL).


- Establecer indicadores para realizar los diagnósticos periódicos sobre la efectividad del PCL.


- Emitir opinión y recomendaciones a los titulares de los tres Poderes del Estado, a los ayuntamientos, instituciones, organismos y grupos integrantes del Consejo Estatal para Impulsar la Cultura de la Legalidad.


- Integrar comisiones o comités para la atención de asuntos específicos.


- Aprobar el PCL por al menos dos terceras partes de sus integrantes.



Fecha de publicación: 2014-08-20 10:51:57
Fecha de actualización: 2014-08-20 11:19:39
URL de este artículo: /noticias/consejo_estatal_legalidad/
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